Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que por el Comando General del Ejército, por una sola vez, y con la finalidad de proveer los cargos existentes a la fecha en el Grado de Alferéz de Intendencia, se llame a los Sargentos Primeros Combatientes con más de un año de antigüedad en el Grado, que aspiren a realizar el curso para alcanzar el Grado de Alferéz de Intendencia.