Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Para ingresar al Escalafón de Personal Superior (Oficiales) correspondiente al Servicio General de Bandas Militares del Ejército establecido en el artículo anterior se requerirá necesariamente: a) Haber egresado de la Escuela de Músicos del Ejército como "Soldado Músico"; b) Haber realizado con aprobación los correspondientes Cursos de Pasaje de Grado para Clases y Suboficiales en dicha Escuela; c) Haber realizado con aprobación el Curso de Pasaje de Grado habilitante para adquirir el Grado de Alférez de Bandas Militares.
Artículo 3 — Artículo 3
Las promociones que corresponda efectuar con fecha 1o. de febrero de 1976 por aplicación de la presente ley quedan exceptuadas de los requisitos que establecen los artículos 266, 267 y 268 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941, en cuanto se refieren exclusivamente a la realización de cursos de los distintos Grados de la jerarquía. Las promociones dispuestas por este sistema no originarán erogación alguna por concepto de retroactividad.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.