Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio Relativo a la Prevención de los Accidentes de Trabajo de la Gente de Mar, adoptado en la ciudad de Ginebra el treinta de octubre de mil novecientos setenta, en la quincuagésima quinta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. (*)