Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 132, relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas (revisado en 1970), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1970, en su quincuagésima reunión. (*)