Artículo 1 — Artículo 1
Los propietarios o administradores de los hoteles y hoteles residenciales, cualquiera sea su categoría, que hubieren contratado o contraten la ocupación de una o varias habitaciones, departamento o suites con el fin de hospedaje y si las partes nada hubieren pactado expresamente en cuanto al plazo de duración del contrato sea este verbal o escrito podrán reclamar la entrega de las habitaciones, departamentos o suites ocupadas por el huésped dentro del término que se establecerá en función del período o medida del tiempo que regule los pagos (Artículo 1788 del Código Civil). El procedimiento será el previsto por los artículos 1309 a 1315 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con la intimación de entrega el Juez citará de excepciones al demandado para que las oponga en el término de tres días hábiles y perentorios. (*)