Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficios del régimen a que se refieren las leyes 11.020, de 5 de enero de 1948, 12.047, de 25 de noviembre de 1953 y 13.707, de 27 de noviembre de 1968, ampararán al Fiscal Adjunto y a los Secretarios de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y a los Fiscales Adjuntos de las Fiscalías Nacionales, siempre que hayan cumplido 5 años finales, como mínimo, en el ejercicio de tales funciones.