Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio sobre Concesión de Permisos a Radioaficionados, para Operar sus Estaciones de Radio en el Territorio del otro Estado, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, en la ciudad de Montevideo el 23 de abril de 1976. (*)