Artículo 1 — Artículo 1
Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores que hayan pasado a situación de Retiro obligatorio por aplicación del artículo 11 de la ley 13.145, de 9 de julio de 1963, o por haber alcanzado el límite de edad, con anterioridad a la promulgación de la ley 14.157, (Orgánica de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, se regirán por las disposiciones del inciso A) un fine, del artículo 209 de la mencionada ley, a partir del 21 de febrero de 1974.