Artículo 1 — Artículo 1
En conmemoración de los 250 años de la ciudad de Montevideo, autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándose para prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras.