Decreto Ley14599·1976

FIJACION DE UNA RETRIBUCION ESPECIAL A FIN DE AÑO A LAS PASIVIDADES QUE SIRVE EL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1976

Fecha de publicación

12 de enero de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada: A) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta); B) N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) para las pasividades cuyo monto total no exceda los N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y sea superior a los N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta); C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de noviembre de 1976Promulgación (14599)
  2. 1 de diciembre de 1976Publicación (14599)