Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas (UTE) a enajenar onerosamente, en forma total o parcial, los remanentes no inundables de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de su propiedad, que fueron expropiados, de conformidad con lo previsto por las leyes 9.722, del 18 de noviembre de 1937, 12.053 del 10 de noviembre de 1953 y concordantes, para la realización de las obras principales o complementarias de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro. (*)