Decreto Ley14610·1976

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA DISPONER EL REINGRESO DE FUNCIONARIOS POLICIALES INCORPORANDOLOS A UNA PLANILLA ESPECIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1976

Fecha de publicación

28/12/1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el reingreso a cargos policiales de aquellos funcionarios que hubieran sido o fueren desvinculados en el futuro por aplicación de la parte final del artículo 98 de la Ley Orgánica Policial, y que se encuentren en condiciones psicosomáticas favorables. El reingreso se efectuara mediante incorporación del funcionario a una planilla especial, en la que permanecerá hasta que reúna el coeficiente 75 exigido por el artículo 9º de la ley 9.940, de 2 de junio de 1940, y diez años de servicios policiales.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 37 de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, el que quedará redactado así: "Artículo 37. Para poder ingresar al subescalafón de policía activa, el aspirante deberá tener como mínimo dieciocho años de edad y como máximo treinta y cinco. Para los demás subescalafones la edad máxima de ingreso será de cuarenta años. Se exceptuarán los cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyas condiciones de ingreso quedarán sujetas a la Reglamentación. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, en casos excepcionales, podrá disponer habilitaciones de edad para ingreso a todos los subescalafones, siempre que no excedan en más de cinco años los límites antes establecidos como máximos".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1976Promulgación (14610)
  2. 28 de diciembre de 1976Publicación (14610)