Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Mixta del Palmar, los Contratistas y los Subcontratistas que con autorización de COMIPAL subroguen a aquellos, que intervengan en la ejecución de la obras y suministros para la construcción y puesta en funcionamiento hasta su recepción definitiva de la obras de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, estarán exonerados de los impuestos al Patrimonio y Valor Agregado en tanto graven su patrimonio y operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a las obras del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar. Se entiende por aplicación directa a las obras, aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella y en su campamento y obrador o los que se incorporen o utilicen directamente en la construcción o tendido de las subestaciones y líneas de trasmisión y que asimismo integre el costo de la obra. No se entienden comprendidas las obras complementarias y todas aquellas no contempladas en las especificaciones del inciso anterior. (*)