Artículo 1 — Artículo 1
La declaración judicial de propiedad al solo efecto de la salida fiscal, respecto de terrenos ubicados dentro del área demarcatoria de los Bañados de Carrasco, sobre los límites de los departamentos de Montevideo con Canelones, deberá fundarse en actos posesorios anteriores al 4 de febrero de 1975.