Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de nuevos pesos 300.00 (nuevos pesos trescientos) mensuales a la señorita Rina Massardi.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de nuevos pesos 300.00 (nuevos pesos trescientos) mensuales a la señorita Rina Massardi.
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación resultante por la aplicación de esta ley, estará a cargo de Rentas Generales y será acumulable a la pasividad a que tuviere derecho su titular.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.