Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas a enajenar a título oneroso o gratuito a otras personas públicas, los bienes inmuebles y sus mejoras pertenecientes al dominio privado estatal y afectados a dicho Ministerio, con el fin de constituir servicios sociales, culturales, recreativos, en los conjuntos habitacionales construidos por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, a los que se refiere el artículo 114º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, debiendo otorgar la documentación y suscribir los convenios que correspondan.