Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública, la expropiación de los inmuebles necesarios para el reasentamiento de los propietarios o de los poseedores en su caso, que resultaren afectados por la ejecución de las obras del Proyecto de Salto Grande, en los pueblos de Belén y Constitución y en la ciudad de Bella Unión. El reasentamiento de los afectados se realizará en la localidad de su procedencia. (*)