Decreto Ley14630·1977

FIJACION DE APERTURA DEL PERIODO INSCRIPCIONAL DICTANDO NORMAS PARA INCORPORARSE AL REGISTRO CIVICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

15/03/1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese la vigencia de las disposiciones contenidas en la ley 7.690, de 9 de enero de 1924, sus modificativas y complementarias en cuanto se opongan a las normas que a continuación se establecen.

Artículo 2Artículo 2

La apertura del período inscripcional, se operará a partir de los quince días de promulgada la presente ley y se clausurará seis meses antes de la fecha que se establezca para la realización del próximo acto eleccionario. (*)

Artículo 3Artículo 3

Durante el período inscripcional que se dispone en el artículo anterior, deberán incorporarse al Registro Cívico Nacional, los ciudadanos que acrediten tener 18 años de edad cumplidos. Fijada la fecha del acto eleccionario, también se incorporará a quienes cumpla dicha edad en esa fecha o con anterioridad.

Artículo 4Artículo 4

El período de calificación a que se refiere la ley 7.690, de 9 de enero de 1924, terminará necesariamente noventa días después de la fecha en que quede clausurado el período inscripcional.

Artículo 5Artículo 5

Celebrado el próximo acto eleccionario, quedará sin efecto la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

La Corte Electoral reglamentará esta ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de marzo de 1977Promulgación (14630)
  2. 15 de marzo de 1977Publicación (14630)