Artículo 1 — Artículo 1
Los Oficiales Superiores de todos los Subescalafones del Escalafón Policial tendrán destino nacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Oficiales Superiores de todos los Subescalafones del Escalafón Policial tendrán destino nacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los señores Oficiales Superiores antes mencionados serán calificados por la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores, formándose las listas correspondientes a cada Grado, y todos los antecedentes serán llevados por el Departamento de Personal del Ministerio del Interior.
Artículo 3 — Artículo 3
Las vacantes que se produzcan en los Grados 13 y 14 serán provistas por los Oficiales Superiores mejor calificados del Grado inmediato inferior dentro de los respectivos subescalafones.
Artículo 4 — Artículo 4
Las vacantes que se produzcan en el Grado de Inspector se llenarán por los Comisarios Inspectores mejor calificados de las reparticiones a que pertenecían los inspectores que produjeron las vacantes.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.