Decreto Ley14634·1977

INCREMENTO DE LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1977

Fecha de publicación

31/03/1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año, en un 10% (diez por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1976, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2Artículo 2

Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de marzo de 1977Promulgación (14634)
  2. 31 de marzo de 1977Publicación (14634)