Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año, en un 10% (diez por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1976, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.