Decreto Ley14651·1977

FIJACION DEL REGIMEN DE DEDICACION TOTAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1977

Fecha de publicación

26/05/1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las retribuciones que establecen los literales a) y b) del artículo 314º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, serán equivalentes al Grado 5.

Artículo 2Artículo 2

El personal presupuestado, contratado y jornalero del Programa 313 "Dirección General de Meteorología del Uruguay", podrá cumplir sus tareas en régimen de dedicación total.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para la aplicación de la presente ley, los cuales regirán a partir de su promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 1977Promulgación (14651)
  2. 26 de mayo de 1977Publicación (14651)