Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención que la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura concluyó en París el 14 de noviembre de 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. (*)