Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, el siguiente inciso: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, el siguiente inciso: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las escrituras que se hubieran otorgado de mandato judicial con anterioridad a la vigencia de la presente ley, sin la obtención previa del certificado exigido por el literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, serán inscriptas por el Registro respectivo, haciendo abstracción de dicha omisión. En tales casos, el Registro interviniente suministrará la información a que se refiere el inciso final del literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, incorporado por el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.