Decreto Ley14668·1977

DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1977

Fecha de publicación

27/06/1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase monumento histórico, la unidad constituida por el monumento con la estatua ecuestre en memoria del General Artigas, Fundador de la Nacionalidad Oriental y el mausoleo para albergar sus restos, erigidos en la Plaza Independencia de la ciudad de Montevideo, capital de la República.

Artículo 2Artículo 2

La Casa Militar de la Presidencia de la República, tendrá a su cargo la administración y conservación de dicha unidad, pudiendo asesorarse en la forma que estableciere la reglamentación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

La Plaza Independencia de la Ciudad de Montevideo podrá ser utilizada para la ejecución de todas las obras y demás actividades, útiles y necesarias para la administración y conservación del monumento histórico nacional a que se refiere esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Hasta tanto no se apruebe el Presupuesto Nacional, la Presidencia de la República proporcionará las sumas necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los fines señalados por la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1977Promulgación (14668)
  2. 27 de junio de 1977Publicación (14668)