Artículo 1 — Artículo 1
Ningún servicio a cargo de organismos de derecho público -estatales o paraestatales- podrá ser interrumpido total o parcialmente por razones de festejos, conmemoraciones o similares, salvo en los días feriados de alcance nacional. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a las entidades privadas que reciban directamente subvenciones o ayuda económica de parte del Estado, otorgadas por vía legal.