Decreto Ley14669·1977

DECLARACION DE NO INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO -ESTATALES O PARAESTATALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1977

Fecha de publicación

27/06/1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Ningún servicio a cargo de organismos de derecho público -estatales o paraestatales- podrá ser interrumpido total o parcialmente por razones de festejos, conmemoraciones o similares, salvo en los días feriados de alcance nacional. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a las entidades privadas que reciban directamente subvenciones o ayuda económica de parte del Estado, otorgadas por vía legal.

Artículo 2Artículo 2

Los jerarcas de los Servicios, omisos en el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley, se harán pasibles de la pena prevista en el artículo 164 del Código Penal (Omisión contumacial en el cumplimiento de los deberes del cargo).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1977Promulgación (14669)
  2. 27 de junio de 1977Publicación (14669)