Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable, el día 27 de junio de 1977, para el departamento de Cerro Largo, con motivo de celebrarse el 182 aniversario de la fundación de Melo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable, el día 27 de junio de 1977, para el departamento de Cerro Largo, con motivo de celebrarse el 182 aniversario de la fundación de Melo.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Cerro Largo, a disfrutar de licencia el día 27 de junio de 1977, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario, en la ciudad de Melo. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización, dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.