Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta la realización del más próximo acto electoral la prohibición establecida en el artículo 13, literal D) de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1977
Fecha de publicación
7 de agosto de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta la realización del más próximo acto electoral la prohibición establecida en el artículo 13, literal D) de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.