Artículo 1 — Artículo 1
Los silos que se construyan en la zona del puerto de Montevideo - que integran el patrimonio de la Administración Nacional de Puertos, según las leyes vigentes - serán administrados y explotados comercialmente por dicho Organismo. En consecuencia los precios de los servicios que se brinden mediante los referidos silos serán percibidos por el citado servicio descentralizado, cuyo Directorio proyectará las tarifas correspondientes y las someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y Agricultura y Pesca. (*)