Artículo 1 — Artículo 1
La propiedad inmueble ubicada en el área del embalse y zonas próximas a la Presa e Instalaciones Generales del Proyecto Hidroeléctrico de Salto Grande quedará sujeta a las siguientes servidumbres para su deforestación: A) De corte, retiro e incineración de los bosques naturales y artificiales que queden afectados por el embalse, hasta la curva de nivel de cota + 35.50 metros referida al cero de Riachuelo República Argentina (Datum altimétrico del Proyecto de Salto Grande. B) De estudio, de paso, de pastoreo y de ocupación temporaria, sin perjuicio de las demás servidumbres ya establecidas para ésta y otras obras públicas y que se declaran vigentes para éstas en cuanto sean aplicables. C) De limitación del derecho de uso o de goce de los predios en la forma y con la amplitud que resulten necesarias para los fines expresados. Cuando se trate de propiedades ubicadas fuera del área del embalse, las servidumbres previstas gravarán únicamente a los predios cuya utilización resulte absolutamente indispensables para el fin establecido en el acápite. (*)