Artículo 1 — Artículo 1
Destínase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo (C.A.S.E.), el 25% (veinticinco por ciento) del producido del recurso previsto por el literal C) del artículo 1º de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971. (*)