Decreto Ley14687·1977

AMPLIACION DE RECURSOS DESTINADOS A LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

18/08/1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Destínase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo (C.A.S.E.), el 25% (veinticinco por ciento) del producido del recurso previsto por el literal C) del artículo 1º de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, las cantidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de agosto de 1977Promulgación (14687)
  2. 18 de agosto de 1977Publicación (14687)