Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al sistema jubilatorio y de movilidad establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, ejerciendo la función de Intendente Municipal, hayan cesado a partir del 1º de junio de 1976 o cesen en el futuro.