Decreto Ley14696·1977

INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE INTENDENCIAS MUNICIPALES AL SISTEMA JUBILATORIO PREVISTO EN LA LEY 14.106

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1977

Fecha de publicación

15/09/1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al sistema jubilatorio y de movilidad establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, ejerciendo la función de Intendente Municipal, hayan cesado a partir del 1º de junio de 1976 o cesen en el futuro.

Artículo 2Artículo 2

Quedan excluidos de las previsiones de esta ley quienes ejerzan las funciones de Intendente Municipal por ausencia del titular.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de setiembre de 1977Promulgación (14696)
  2. 15 de setiembre de 1977Publicación (14696)