Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 12 de setiembre de 1977 para el departamento de Artigas, con motivo de celebrarse el 125 aniversario de la fundación de su capital.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 12 de setiembre de 1977 para el departamento de Artigas, con motivo de celebrarse el 125 aniversario de la fundación de su capital.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Artigas a disfrutar de licencia el día 12 de setiembre de 1977, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario en la ciudad de Artigas. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.