Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el Banco de Previsión Social el inmueble ubicado en la 11ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 60.192, afectándolo a los servicios del Ministerio del Interior para la instalación o sede de la "Guardia de Coraceros". El Poder Ejecutivo mediante acuerdo con el Banco de Previsión Social, los valores que corresponda compensar como consecuencia de la referida desafectación.