Decreto Ley14700·1977

FIJACION DE MONTOS TOPES DE OTORGAMIENTO EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1977

Fecha de publicación

20/09/1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía interpretativa que las jubilaciones previstas en los ordinales 1 y 3 del artículo 55 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, no pueden otorgarse por un monto superior al promedio de sueldos fictos que corresponda tomar en cada caso, ni al último sueldo ficto en actividad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de setiembre de 1977Promulgación (14700)
  2. 20 de setiembre de 1977Publicación (14700)