Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 20 de setiembre de 1977 para la ciudad de Soca con motivo de celebrarse el centenario de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 20 de setiembre de 1977 para la ciudad de Soca con motivo de celebrarse el centenario de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la 8ª Sección Judicial del departamento de Canelones a disfrutar de licencia el día 20 de setiembre de 1977, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario en la ciudad de Soca. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.