Decreto Ley14704·1977

MODIFICACION DEL SISTEMA DE RETRIBUCION PARA TRABAJADORES DE ESTIBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1977

Fecha de publicación

27/09/1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 51 de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965, con la redacción dada por el artículo 1 de la ley 13.970, de 7 de junio de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Los jornales de los trabajadores integrantes de los registros que administra la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, se documentarán por medio de vales entregados a los mismos en el lugar de trabajo. El pago de dichos jornales, se hará efectivo directamente a sus titulares por períodos quincenales, quedando facultada la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba para establecer plazos menores, de acuerdo a la reglamentación que dicte a tales efectos. Por ningún concepto, se admitirá el endoso del vale entregado a los trabajadores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de enero de 1965Modifica redacción (13322)
  2. 7 de junio de 1971Modifica redacción (13970)
  3. 15 de setiembre de 1977Promulgación (14704)
  4. 27 de setiembre de 1977Publicación (14704)