Decreto Ley14710·1977

REGISTRO DE APODERADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1977

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los apoderados de casas comerciales autorizadas a despachar su propia mercadería, que a la fecha de vigencia de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, hayan estado inscriptos en la calidad de tales ante la Dirección Nacional de Aduanas y mantuvieren dicha situación en el momento actual, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana siempre que cumplieren con los requisitos de los incisos C) y D) del artículo 3º de la mencionada ley.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 1977Promulgación (14710)
  2. 11 de octubre de 1977Publicación (14710)