Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase, en relación con la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de la Aviación Civil Internacional, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Postal Universal y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 y aceptada, juntamente con el anexo IV, por la Conferencia General. (*)