Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, con carácter de interpretación auténtica, que la aplicación de la ley 14.600, de 23 de noviembre de 1976, que incorporó la Fuerza Aérea al régimen de la ley 14.502, de 8 de marzo de 1976, no afecta la antigüedad computable en las jerarquías superiores a Teniente Segundo, ni altera el orden de precedencia que se hubiera alcanzado en los respectivos escalafones antes de dicha aplicación.