Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una partida por una sola vez de N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil), en el Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" para la instalación de la Unidad de Cuidados Intermedios y la Unidad Coronaria en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.