Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo suscrito con fecha 7 de julio de 1977, entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, por el que se establece la disposición de ambos Gobiernos de proceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para todos los materiales y servicios destinados a la construcción de la nueva Cancillería de la República Federativa del Brasil en Montevideo, sobre la base recíproca de que a su vez ésta exonere de los impuestos equivalente para la construcción de la Sede de la Embajada de la República Oriental del Uruguay en Brasilia. (*)