Decreto Ley14725·1977

MODIFICACION DE INTEGRACION DE LAS JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

21/11/1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Juntas Electorales Departamentales, creadas por el artículo 15º de la ley 7.690, de 9 de enero de 1924, se compondrán de cinco miembros titulares y doble número de suplentes. En todos aquellos casos en que la mencionada ley exige quórum especial para adoptar resoluciones será necesario el voto conforme de tres de los componentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones de la citada ley 7.690, de Registro Cívico Nacional, que se opongan a lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1977Promulgación (14725)
  2. 21 de noviembre de 1977Publicación (14725)