Artículo 1 — Artículo 1
El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en los artículos 75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en actividad, tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. (*)