Decreto Ley14730·1977

REINGRESO AL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MEDICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1977

Fecha de publicación

12 de junio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en los artículos 75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en actividad, tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que se encuentre en situación de retiro, podrá reingresar a su actividad técnico-profesional, especializado o administrativa en cargos vacantes del referido Inciso a solicitud del Jerarca de la Unidad Ejecutora responsable del Programa al que corresponde el cargo, cuando medien razones de servicio debidamente justificadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1977Promulgación (14730)
  2. 6 de diciembre de 1977Publicación (14730)
  3. 13 de setiembre de 1978Modifica redacción (14823)
  4. 13 de setiembre de 1978Modifica redacción (14823)
  5. 13 de setiembre de 1978Modifica (14823)
  6. 15 de octubre de 1981Modifica redacción (15192)
  7. 15 de octubre de 1981Modifica redacción (15192)
  8. 15 de octubre de 1981Modifica (15192)