Decreto Ley14733·1977

OTORGAMIENTO DE UNA RETRIBUCION DE FIN DE AÑO A LOS PASIVOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1977

Fecha de publicación

12 de junio de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será, para el corriente año, la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada: A) N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 335.00 (nuevos pesos trescientos treinta y cinco) mensuales; B) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades de más de N$ 335.00 (nuevos pesos trescientos treinta y cinco) mensuales; C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido, las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 670.00 (nuevos pesos seiscientos setenta) mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1977Promulgación (14733)
  2. 6 de diciembre de 1977Publicación (14733)