Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 10 de marzo de 1978, para el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el 125º aniversario de la fundación de su capital.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 10 de marzo de 1978, para el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el 125º aniversario de la fundación de su capital.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Treinta y Tres, a disfrutar de licencia el día 10 de marzo de 1978, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario en la ciudad de Treinta y Tres. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.