Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del Impuesto a los Contratos a las sociedades que antes del 31 de diciembre de 1978, integren su capital social con la absorción de los fondos de reserva provenientes de revaluaciones técnicas de activos, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.