Decreto Ley14752·1977

SE DEJA SIN EFECTO LA CONTRIBUCION A CARGO DE LOS TRABAJADORES EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA DEL PRIMER MES DE AUMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1977

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto a partir del 1º de diciembre de 1977, la contribución a cargo de los trabajadores equivalente a la diferencia del primer mes de aumento, tratándose de remuneraciones computables a que hace referencia el artículo 25º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará las cuotas que se estén aportando al Banco de Previsión Social correspondientes a aumentos otorgados con anterioridad al 1º de diciembre de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1977Promulgación (14752)
  2. 9 de enero de 1978Publicación (14752)