Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en cincuenta y dos años la edad límite para el retiro obligatorio de los Oficiales Subalternos del Escalafón "B" de la Prefectura Nacional Naval.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de mayo de 1978
Fecha de publicación
1 de octubre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en cincuenta y dos años la edad límite para el retiro obligatorio de los Oficiales Subalternos del Escalafón "B" de la Prefectura Nacional Naval.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.