Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 7 de marzo de 1978, para la villa Santa Clara de Olimar en el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el centenario de su fundación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de mayo de 1978
Fecha de publicación
1 de octubre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 7 de marzo de 1978, para la villa Santa Clara de Olimar en el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el centenario de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la villa Santa Clara de Olimar a disfrutar de licencia el día 7 de marzo de 1978, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario que se realicen en la mencionada villa. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.