Decreto Ley14757·1978

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. VILLA SANTA CLARA DE OLIMAR. TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1978

Fecha de publicación

1 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable el día 7 de marzo de 1978, para la villa Santa Clara de Olimar en el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el centenario de su fundación.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la villa Santa Clara de Olimar a disfrutar de licencia el día 7 de marzo de 1978, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario que se realicen en la mencionada villa. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1978Promulgación (14757)
  2. 10 de enero de 1978Publicación (14757)