Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese, por el término de un año, a partir del 4 de enero de 1978, el plazo de suspensión a que se refiere el artículo 3º de la ley 14.626, de 4 de enero de 1977.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese, por el término de un año, a partir del 4 de enero de 1978, el plazo de suspensión a que se refiere el artículo 3º de la ley 14.626, de 4 de enero de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.